miércoles, 8 de agosto de 2007

CICLO DE CONFERENCIAS: USOS Y COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS INDIOS

Universidad Nacional Autónoma de México
Coordinación de Humanidades
Dirección de Divulgación de las Humanidades y de las Ciencias Sociales
Instituto de Investigaciones Sociales
Casa de las Humanidades

Ciclo de conferencias

Temas actuales de la sociedad mexicana

Usos y costumbres de los pueblos indios

Por Sergio Sarmiento

(Al final de este documento aparece una parte de la ponencia del Dr Sarmiento.)

El próximo 9 de agosto, a las 18:00 horas, para inaugurar la segunda parte del ciclo de conferencias Temas Actuales de la Sociedad Mexicana , Sergio Sarmiento , investigador del Instituto de Investigaciones Sociales, se adentrará en las comunidades indígenas del país y dictará la conferencia Usos y costumbres de los Pueblos Indios.

Sergio Sarmiento es maestro en Sociología por la Facultad de ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como investigador definitivo de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Sociales, donde sus principales líneas de investigación son los Procesos sociales y la identidad; los movimientos indígenas y las organizaciones sociales. Actualmente trabaja en un proyecto sobre la violencia y resistencia en la montaña de Guerrero: lucha y vida cotidiana de los mixtecos de Alcozauca en la transición política.
En el ámbito de la docencia ha impartido diversas materias en el área de investigación social, como los talleres Sociedades Rurales y Procesos Sociales en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ha dirigido múltiples tesis en esa misma institución, así como en la Universidad Iberoamericana y el Instituto de Investigaciones “Doctor José María Luis Mora”.
Entre sus principales publicaciones destacan las siguientes:
• Sarmiento Silva, Sergio, y María Consuelo Mejía. La lucha indígena: un reto a la ortodoxia. Varias ediciones. México: Siglo XXI Editores.
• Sarmiento Silva, Sergio; Luisa Paré; y Graciela Flores. Las voces del campo: política agraria y movimiento campesino, 1970-1983. México: Siglo XXI Editores, 1987.
• Sarmiento Silva, Sergio; Natividad Gutiérrez Chong; y Marcela Romero, coords. Indigenismos: reflexiones crítica. México: Instituto Nacional Indigenista, 2000.
• Sarmiento Silva, Sergio, y Abel Barrera Hernández. “De la Montaña Roja a la policía comunitaria: violencia y militarizació n de la Montaña de Guerrero”. En Movimientos armados en México, siglo xx, compilado por Verónica Oikón Solano y Marta Eugenia García Ugarte. Tres tomos. Michoacán, México: El Colegio de Michoacán/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2006.
• “Procesos sociales y movimientos indios en la Montaña de Guerrero”. En Las sociedades rurales en la Cuenca Alta del río Balsas en el estado de Guerrero: espacialidad social, procesos y alternativas económicas, coordinado por Beatriz Canabal. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. En prensa.
LA SEGUNDA PARTE DEL CICLO DE CONFERENCIAS: TEMAS ACTUALES DE LA SOCIEDAD MEXICANA, organizado por el Instituto de Investigaciones Sociales y la Casa de las Humanidades de la UNAM, será todos los jueves, a partir del 9 de agosto y hasta el 6 de diciembre de 2007.
A partir de agosto el ciclo de conferencias se llevará a cabo de 18:00 a 20:00, en la Sala de Usos Múltiples, ubicada en el primer piso. Coordinadora: Verónica Montes de Oca. Informes 56 58 11 21, 55 54 55 79 y 55 54 85 13, difhum@servidor. unam.mx, www.cashum.unam. mx Entrada libre
9 de agosto
Usos y costumbres de los pueblos indios
Sergio Sarmiento
23 de agosto
Los jóvenes en México. Una mirada sociodemográfica
Rosa María Camarena
13 de septiembre
Nacionalismo mexicano
Fernando Vizcaíno

27 de septiembre
La ciudad de México y sus habitantes
Patricia Ramírez Kuri y Guillermo Boils
4 de octubre
Envejecimiento y familia
Verónica Montes de Oca y Carlos Welti

18 de octubre
Pobreza y exclusión
Sara Gordon y Víctor Manuel Durand
8 de noviembre
Cultura y representaciones sociales
Gilberto Jiménez
22 de noviembre
Rumbo al centenario de la Revolución mexicana
Georgette José Valenzuela
6 de diciembre
Rendición de cuentas y transparencia
Irma Eréndira Sandoval

PUEBLOS INDIGENAS Y USOS Y COSTUMBRES EN MÉXICO.


El tema de los usos y costumbres es un asunto sumamente complejo y genera muchas controversias. De entrada, en el movimiento indígena mexicano existen posiciones que sostienen que es mejor considerarlos como sistemas normativos ya que el concepto de usos y costumbres no refleja bien sus alcances.
El asunto de los usos y costumbres genera una gran polémica ya que existen posiciones que los consideran símbolo de atraso en los pueblos indígenas y hay otras que los reivindican de manera plena.
Solo a manera de ejemplo les platicaré una anécdota que me comentó el profesor Othón Salazar Ramírez, ex líder del Movimiento Revolucionario del Magisterio, y presidente municipal de Alcozauca de Guerrero, Guerrero. Me dijo que en una ocasión, Julia Carabias le platico a José Woldenberg que en Alcozauca se vendían a las mujeres y que a ella la querían comprar. Y entonces José Woldenberg le preguntó que cuanto pedían por ella, para ver si le convenía.
Bueno esto que parece un chiste es una gran realidad ya que en varios municipios mixtecos de la Montaña de Guerrero, entre ellos, el de Alcozauca todavía existe la tradición de pedir un dinero a cambio de una niña de doce o trece años para que se convierta en la esposa de un señor, generalmente, mucho mayor edad que ella.
Más allá de si esto es bueno o es malo, lo que me interesa destacar con respecto a los llamados usos y costumbres es que en el momento actual ya forman parte de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el Estado mexicano de acuerdo a la Ley sobre Derechos y Cultura Indígena aprobada en el año 2001 por el Congreso Mexicano, después de una fuerte polémica.
Como seguramente muchos de ustedes recordarán, la aprobación de la Ley de Derechos y Cultura Indígena se da después de la movilización que realizó el Ejército Zapatista de Liberación Nacional por varios estados de la República a la llamó La Marcha del Color de la Tierra así como de exigir su presencia en la Cámara de Diputados para exponer sus puntos de vista sobre los derechos indígenas.
El presidente Vicente Fox envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley que elaboró en 1996 la Comisión de Concordia y Pacificación, la COCOPA. Dicha Ley es más conocida como la Ley COCOPA que recoge los acuerdos a los que llegaron el EZLN y el gobierno del Presidente Zedillo, conocidos como los Acuerdos de San Andrés.

Las expectativas que despertó la discusión de la Ley COCOPA no solamente en los pueblos indígenas sino en otros sectores de la población fue muy grande ya que muchas de las demandas de los pueblos originarios las recogía dicha iniciativa. No obstante que una gran parte de la opinión pública nacional se pronunció por la aprobación de Ley COCOPA, los diputados y senadores la hicieron a un lado y terminaron por aprobar una Ley de Derechos y Cultura Indígena que hacía a un lado temas fundamentales para los pueblos indígenas. La Ley que aprobaron los congresistas fue una reforma legal que desdibujó, acotó y minimizó los derechos establecidos en la iniciativa de la COCOPA.
Muchos temas quedaron relegados en la Ley aprobada por el Congreso de la Unión como por ejemplo el asunto de la autonomía y la libre determinación, el tema de los pueblos indígenas como sujetos de derechos publico, el uso colectivo de los recursos naturales, el tema de la tierra y el territorio, y el asunto de los usos y costumbres.
En la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizadas en el año de 2001, el Congreso reconoció no solamente la existencia de los pueblos y comunidades indígenas en el país sino también su derecho a tener sus sistemas normativos para regular sus conflictos internos y ejercitar sus procedimientos y prácticas tradicionales para elegir a sus autoridades.
Aunque un sector importante de las organizaciones indígenas del país y destacados intelectuales y académicos sostuvieron que la Ley de Derechos y Cultura Indígena aprobada por el legislativo en ese año de 2001estaba muy lejos de los legítimos reclamos de los pueblos indígenas. En particular, sostenían que la nueva ley no recogía los planteamientos básicos que había elaborado la Comisión de Concordia y Pacificación, la llamada ley COCOPA en 1996.
Pero que contenía la propuesta de Ley de la COCOPA? En síntesis se establecía el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho y su derecho a la libre determinación expresado en un régimen de autonomía. Como consecuencia de ello se les reconoce una serie de derechos políticos, económicos, de acceso e impartición de justicia, culturales y de protección a indígenas migrantes.
En materia política se reconoce su derecho a elegir a sus autoridades y sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus propias normas, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad, el derecho a fortalecer su participación política en los distintos órganos del Estado, de acuerdo a sus especificidades culturales. Esto derecho podrá hacerse valer en los ámbitos y niveles necesarios para la existencia de los interesados, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
En este mismo sentido se planteaba el reconocimiento a las comunidades como sujetos de derecho público y ellas, igual que los municipios con población indígena, tendrían la facultad de asociarse libremente, a fin de coordinar sus acciones. Se establecía también el compromiso de las autoridades estatales que tuvieran competencia en materia indígena a realizar la transferencia ordenada y paulatina de los recursos económicos a las comunidades y pueblos, para que fueran administrados por ellos mismos y se facultaba a los congresos de los estados para determinar las facultades y funciones a transferirles. En la misma línea se establecía el derecho de remunicipalizació n a fin de volver acordes estos órganos de gobierno con la ubicación geográfica y composición cultural de los propios pueblos.
En materia económica se establecía el derecho de los pueblos indígenas a acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, estableciéndose como garantía su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.
En materia de justicia se establecían nuevas normas tanto para la impartición como para el acceso a ella ante los órganos estatales. En el primer caso, por primera vez se reconocía el derecho de los pueblos indígenas a aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos al interior de sus comunidades, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres. Los conflictos así resueltos no necesitarían para ser considerados cosa juzgada, más requisito que su convalidación por las autoridades jurisdiccionales del Estado. Por otro lado, para que la justicia ante los órganos estatales pueda ser una realidad, se establecía que en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a los indígenas, se tomarían en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución, incorporando además, el derecho de los procesados a contar en todo tiempo con interpretes o traductores que entiendan su lengua y su cultura.
Como recordarán, la reforma a la Constitución para la creación de la Ley de Derechos y Cultura Indígena en el 2001 no sólo fue cuestionada por la mayoría de las organizaciones sociales indígenas sino también por algunos funcionarios del gobierno de Vicente Fox. El entonces director del Instituto Nacional Indigenista, Marcos Matías Alonso, indígena nahua del estado de Guerrero, señaló las limitaciones de la nueva Ley. La misma Xóchitl Gálvez, titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mantuvo la postura de llevar a cabo “la reforma de la reforma” para incorporar lo que los legisladores no habían considerado de la llamada Ley COCOPA.
La aprobación de la Ley representó un duro revés para los pueblos indígenas que esperaban que el presidente Fox defendiera la iniciativa de la COCOPA. En le ámbito institucional, Francisco López Bárcenas, quien era director de Procuración de Justicia del INI, renunció a su cargo. Meses después, el mismo Marcos Matías presentaba su renuncia como director general del INI al presidente de la República. Entre otras cosas argumentaba que lo hacía por que había perdido la esperanza de que el gobierno mexicano saldara su deuda con los pueblos indígenas.
Los artículos que se modificaron en el 2001 fueron el 1°, 2°, 4°, 18 y 115. Las reformas a la constitución en el 2001 reconocen los siguientes derechos a los pueblos indígenas.
Derecho al reconocimiento como pueblo o comunidades indígenas.
Derecho a la autoadscripció n.
Derecho a la autonomía.
Derecho a la libre determinación.
Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos.
Derecho a la preservación de la identidad cultural.
Derecho a la tierra y al territorio.
Derecho de consulta y participación.
Derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
Derecho al desarrollo social.
Concretamente en el artículo 2°, apartado A, incisos II y III se establece:
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
En un trabajo de la CDI sobre la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas de México se reconoce las limitaciones de la Ley de Derechos y Cultura Indígena y se hacen algunos comentarios sobre varios de los temas que se refieren a dicha ley. Con respecto a los usos y costumbres, dice lo siguiente: La Carta Magna reconoce la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos. El mecanismo de validación será establecido en la ley para su aplicación por los jueces y tribunales correspondientes. Además pueden elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.
El sistema normativo de una comunidad se constituye por un conjunto de instituciones procedimientos y normas que contribuyen a la integración social.
Está representado por la práctica de la costumbre jurídica* que integra a las normas consuetudinarias, los usos** y tradiciones; permite la organización social, económica, cultural y la resolución de conflictos internos entre sus miembros.
Se deben definir e identificar los ámbitos de competencia en donde puedan actuar las autoridades tradicionales dentro de su sistema de justicia, para evitar conflictos con las instituciones competentes de procuración, administració n e impartición de justicia.
-Ámbito personal: los indígenas de la comunidad (pueden hacer acuerdos intercomunitarios o puede darse entre indígenas y no indígenas cuando la parte no indígena acepta someterse a la jurisdicción indígena)
-Ámbito material: organización interna, social, política, económica y cultural, resolución de conflictos internos (delimitación de la cuantía y gravedad)
-Ámbito espacial: el territorio que abarca la comunidad.
-Ámbito temporal: los sistemas normativos internos son permanente pero dinámicos.
El ejercicio de este derecho implica la condición de respetar:
Los principios generales de la Constitución.
Las garantías individuales.
Los derechos humanos.
La dignidad e integridad de las mujeres.
El pacto federal.
La soberanía de los estados.
Como se puede observar, el llamado reconocimiento de los sistemas normativos o los usos y costumbres es muy limitado ya que las formas de gobierno indígena, las prácticas de representació n política y de justicia implican un debate mucho más amplio sobre el orden jurídico y el pluralismo político. Para muchos de los defensores del orden jurídico instituido les causa escozor el hecho de reconocer derechos colectivos a las comunidades y pueblos indígenas por que varios de ellos afirman que esto va en contra de las libertades individuales y se generan retrocesos de orden jurídico y político.
La Ley de Derechos y Cultura Indígena aprobada por el Congreso de la Unión durante el gobierno de Vicente Fox es muy limitada y no resuelve los problemas centrales de los pueblos indígenas que tienen que ver con la autonomía y la libre determinación. Es en buena medida parte de la retórica de los gobiernos neoliberales de reconocer solo aquellos derechos, particularmente los corte cultural, de los pueblos indígenas que no atenten contra su hegemonía. Lo que hizo el Congreso fue vaciar de contenido los derechos de los pueblos indígenas como por ejemplo los de autonomía, libre determinación, sistemas normativos, etc.
No obstante lo limitado de la Ley de Derechos y Cultura Indígena, los pueblos y las comunidades indígenas no solamente mantienen sus usos y costumbres sino que los desarrollan, los actualizan y los ofrecen como instrumentos alternativos a la sociedad occidental. Para los pueblos indígenas, los usos y costumbres o sus sistemas normativos no son simplemente normas consuetudinarias y tradiciones. Son una forma de vida distinta y una mirada diferente sobre conceptos como la democracia, el derecho, la ciudadanía, entre otros. Para empezar el asunto de la democracia para los pueblos indígenas no únicamente tiene que ver con los partidos políticos y el multipartidismo sino que tiene que ver con la manera de elegir a la persona idónea, para un cargo en el que tiene que responder a la comunidad. De no hacerlo así, la comunidad tiene todo el derecho de quitarlo. Pero además, el hecho de ocupar un cargo en la comunidad no representa que el individuo hará lo que mejor le parezca sino que tiene que gobernar bajo la consigna de “mandar obedeciendo”
El tema del derecho y la justicia es también un asunto que no se refiere exclusivamente a las normas y la administració n de la justicia. Tiene que ver con las fuentes de un derecho distinto y con una manera diferente de impartir justicia.
Ahora bien, con el fin de dar cuenta de la manera en que los pueblos indígenas de Oaxaca y de Guerrero han ejercido su derecho a elegir a sus autoridades e impartir justicia por medio de sus usos y costumbres nos detendremos a analizar los casos en que cerca de 470 municipios oaxaqueños eligen a sus respectivas autoridades por medio de los usos y costumbres. De la misma manera, los pueblos indígenas de la región Costa-Montaña de Guerrero han desarrollado sus usos y costumbres para terminar con la delincuencia organizada pero sobre todo para impartir justicia en esa región. Para conocer este proceso observaremos el caso de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, la CRAC, o mejor conocida como la Policía Comunitaria.
La elección por usos y costumbres en el estado de Oaxaca.
Como muchos seguramente deben de saber, Oaxaca fue uno de los primeros estados que reconocieron el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de elegir a sus autoridades internas según sus tradiciones y prácticas democráticas. Fue en 1995 cuando se reglamentaron en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, CIPPEO, En 1997 se volvió a reformar el Código para establecer que los ayuntamientos electos bajo las normas consuetudinarias no tendrían filiación política. De esta manera se definía claramente que los partidos no podrían intervenir en el proceso electoral para designar al cabildo en aquellos municipios que optaran por lo que se ha popularizado como el sistema de usos y costumbres.
Por la presión de las organizaciones indígenas en el estado y la aparición del EZLN en Chiapas, el gobierno del estado reformó la Constitución para reconocer los derechos de sus pueblos indígenas. En 1998, el gobierno oaxaqueño creo la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas. En esta Ley se reconoce que el estado tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades indígenas que lo integran. La constitución reconoce cada uno de los pueblos que la componen como por ejemplo los Amuzgos, Cuicatecos, etc. También reconoce a las comunidades afromexicanas y a las comunidades de otros pueblos indígenas del país que radiquen en la entidad.
De esta manera, en el estado de Oaxaca se reconocen dos maneras de elegir a las autoridades municipales, el sistema de normas consuetudinarias, mejor conocido como usos y costumbres, y el sistema de partidos políticos.
Aunque las modificaciones de las leyes electorales oaxaqueñas estaban, más que nada, destinadas a satisfacer las demandas políticas de los municipios indígenas, sin embargo el número de municipalidades registrados bajo este sistema indica que muchas comunidades no indígenas o con proporciones de población indígena muy bajos también se acogieron a este régimen. El acontecimiento inverso es igualmente verdadero. Algunas comunidades con proporciones muy altas de población hablante de alguna lengua indígena eligieron a sus autoridades bajo el sistema de partidos.
Lo que hoy en día se conoce en Oaxaca como los usos y costumbres no tiene, necesariamente, una relación directa con lo que en la literatura antropológica se identifica como el sistema de cargos, la jerarquía cívico religiosa o el sistema de escalera. Aunque es pertinente asentar que cada comunidad tiene su propia forma de implementar su gobierno local con prácticas que no son siempre determinadas por reglas estáticas, es importante recordar que el sistema de cargos ha sido considerado como una especie de democracia obligatoria por que se espera que todos participen en él. Este ideal es pocas veces alcanzado, ya sea por razones demográficas o de tipo político, el caso es que aun en aquellas localidades indígenas consideradas las más “tradicionales” estas reglas son escasamente observadas, sin embargo han adquirido una gran relevancia pues en este modelo encuentran su justificación los reclamos de autonomía político-administrat iva de los municipios oaxaqueños.
En Oaxaca el sistema de cargos ha sido señalado como el mecanismo crucial en la manutención de la identidad étnica indígena, dando lugar también a concepciones específicas de ciudadanía indígena con derechos y deberes comunales concretos, imprescriptibles, obligatorios para aquellos individuos a los que se les reconoce como integrantes con derechos políticos dentro de una determinada comunidad.
Lo que se observa en Oaxaca hoy en día es que conservar la “tradición” significa algo muy diferente a lo que notaron los antropólogos hace casi cincuenta años: los integrantes de las comunidades indígenas se han apropiado de los símbolos y conceptos acuñados por antropólogos, indigenistas, teólogos y los han reelaborado para recrear las antiguas fronteras entre lo interno y lo externo, entre lo propio y lo ajeno. Entender estas relaciones es fundamental para comprender las relaciones entre el estado y los pueblos indígenas.
La organización municipal y sus usos y costumbres poco tiene que ver con formas estrictas de gobierno prehispánico, sino más bien con la organización política colonial del ayuntamiento, o con una mezcla de ambas formas de organización en la cual predominan los rasgos del modelo español.
Como ustedes sabrán, antes de la reforma de 1995 las autoridades municipales oaxaqueñas eran elegidas de la misma manera que en todo el territorio nacional. Sin embargo, en la mayoría de los municipios era costumbre que solo se inscribiera la planilla del PRI. Este partido se concretaba a avalar la decisión de la asamblea, argumentando que en estos municipios la selección de los candidatos había sido mediante el procedimiento de usos y costumbres, el cual estaba contemplado en la convocatoria del partido para la elección de candidatos a concejales.
Varios autores reconocen que, en su origen, la legalización del sistema de usos y costumbres fue impuesto por la mayoría priísta. Lo que buscaban era preservar sus privilegios en los municipios en los que se seleccionaban sus candidatos a cagos municipales por ese sistema y que eran reconocidos por el PRI como propios. Tanto el PAN como el PRD votaron contra la reforma. En su momento, en su origen la ley priísta era un retroceso respecto a la legislación nacional que desde 1952 garantizaba el sufragio universal. Sin embargo, el sistema de usos y costumbres sería recuperado y valorado por movimientos que luchan por la autonomía de los pueblos indígenas y poco a poco el PRI fue perdiendo hegemonía en estas comunidades y el sistema de usos y costumbres empezó a presentar tensiones políticas.
De un total de 570 municipios, 152 eligen a sus autoridades por el sistema de partidos y 418 lo hacen por el sistema de usos y costumbres. En el país hay 2 427 municipios. La quinta parte son oaxaqueños. Según la ley vigente, para constituir un municipio en el estado de Oaxaca se requiere una población mínima de 15, 000 habitantes. Sin embargo, poco son los casos que cumplen con ese requisito. Solo 46 lo cumplen, 524 tienen menos habitantes.
Los municipios que se rigen por el sistema de usos y costumbres no son todos indígenas, en 40% de ellos sólo el 20% o menos de sus habitantes hablan una lengua indígena, contra 33% de los municipios en los cuales el 81% o más de la población hablan una lengua indígena. Entre los municipios que tienen el sistema de partidos el 57% de los municipios pertenece a la primera categoría y el 13% a la segunda. Las diferencias son significativas, pero dejan claro que el carácter de ser indígena (porcentaje de hablantes de una lengua indígena) no es suficiente, ni necesario. La identificació n que se hace de las comunidades indígenas con el sistema electoral de usos y costumbres sólo es parcialmente correcta.
La idea de comunidad indígena no se cumple en la gran mayoría de los municipios que eligen a través del sistema de usos y costumbres, se trata de comunidades con cierta heterogeneidad cultural y étnica interna. La comunidad se define de manera general por sus límites, por sus fronteras con otros municipios, por sus límites entre la cabecera y las agencias municipales, o por límites culturales entre los nativos y los avencidados. Tampoco son todos rurales: hay algunos que están conurbados a la ciudad de Oaxaca, por lo tanto son urbanos. Se define tanto por los otros, como por ellos mismos. No privan los criterios de sangre o parentesco, y tampoco los territoriales: cada comunidad tiene sus fronteras y sus límites y en su definición participan diferentes factores.
En Oaxaca se han realizado ya cuatro procesos electorales municipales con estos mecanismos de elección, en 1995, 1998, 2001 y 2004. Estos procesos han motivado nuevas manifestaciones sociales y en ocasiones han generado diversas expectativas.
Antes de continuar es importante anotar que los municipios oaxaqueños estuvieron por mucho tiempo aislados y como unidades autónomas. Una tercera parte de los municipios agrupan en su interior a varias localidades. Por regla general la mayor de ellas es la sede de la cabecera municipal y del ayuntamiento. Las demás tienen categoría subordinadas. Administrativamente a la cabecera le sigue en importancia la agencia municipal, luego la agencia de policía municipal. Aunque hay casos en el que la agencia es más importante que la cabecera como el municipio de San Pedro Mixtepec y su agencia municipal, Puerto Escondido. También el municipio mixteco de Tututepec y su agencia municipal Río Grande, predominantemente mestiza.


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* COSTUMBRE: Dentro de las comunidades indígenas, la costumbre es una repetición de actos, efectuados por una colectividad que considera necesario su uso y obligatoriedad, y que a través del tiempo se convierte en norma de conducta para sus integrantes, norma en donde se conjuga la tradición heredada de sus antepasados con las circunstancias actuales.
** USOS: Los usos son una variedad de la costumbre jurídica, sin embargo, la distinción entre los usos y la costumbre jurídica se encuentra en el hecho de que los usos son una práctica constante y prolongada de una determinado proceder, sin embargo, carece de una convicción colectiva sobre la obligatoriedad de dicha prática.
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Mariana G. Pichardini
Jefa de la Casa de las Humanidades de la UNAM
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CASA DE LAS HUMANIDADES
La UNAM en Coyoacán, Una editorial, un centro cultural

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